[Entrevista] José Urrejola: “Que las instituciones que operan en la pesquisa de evidencia-prueba, estén preparados para la indagatoria de nuevos delitos, es el desafío de la academia”

Categoría: Entrevistas

Una y otra vez investigaciones delictuales deficientes han ocupado portadas y titulares de los medios de comunicación nacional. Indagaciones que más que ayudar a establecer resoluciones claras, en ocasiones, solo han entorpecido el proceso. Uno de los casos más emblemáticos es el de “Matute Johns”, la desaparición de un joven penquista a fines de noviembre de 1999, y del que no hay una sentencia clara.

Jorge “koke” Matute Johns, ha sido sin duda el rostro más reconocido de falencias en investigaciones, pese a que su cuerpo fue encontrado en febrero de 2004, el caso se cerró sin culpables en 2010, y aunque el caso fue reabierto y el Servicio Médico Legal (SML) encontró nuevas pruebas de que se trató de un asesinato, sigue sin existir una explicación y mucho menos culpables.

Si bien este es uno de los procesos penales más recordados del país, en los últimos años las falencias en las investigaciones se han hecho notar aún más con casos tan mediáticos como el de Viviana Haeger y el de Nabila Riffo, causando impacto en el país por la falta de prolijidad.

Para conocer más sobre cómo se hacen investigaciones, quiénes toman las decisiones al momento de procesar la evidencia y las implicancias que tienen en el juicio, y posterior sentencia, conversamos con el académico de Derecho Penal, de la Escuela de Derecho de la U. Bernardo O’Higgins, José Urrejola.

¿Bajo qué leyes se amparan Carabineros y la PDI para proceder en las investigaciones?

Tanto Carabineros de Chile como la PDI, se encuentran incorporados al Código Procesal Penal (CPP) como ‘intervinientes’, siendo instituciones auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones de hechos punibles, por lo que la dirección de la investigación le corresponde al Ministerio Público, y ellos deben seguir sus instrucciones y las formas que particularmente se establecen en el propio código – Art. 181-, donde se señala ‘actividades de la investigación’, como son la de asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, para ello aislar el sitio del suceso resulta una necesidad para la eficacia y eficiencia de la investigación.

¿Cuál es el procedimiento para el tratamiento de la evidencia?

En el Código Procesal Penal se establecen ciertas reglas, como los Art. 83, 187, 188, 198 y 333 que establecen pasos a seguir que se deben cumplir, por ejemplo se procede conforme lo que se denomina “cadena de custodia”; para ello se debe conservar la evidencia en establecimiento seguros e idóneos que las mantengan, toda vez que esta será considerada prueba, en la medida que se exhiba y presente en el juicio y también existen reglas específicas respecto de evidencia de origen orgánico como el caso del registro de ADN, que está a cargo de SML.

¿Quiénes son los encargados de velar porque se haga un trabajo prolijo?

Hablando de la investigación de hechos delictuales, se hacen en el marco de un procedimiento, que a partir del año 2000, entrega su dirección al Ministerio Público y a los fiscales, para ello es preciso citar el Art. 77 del CPP, en el que se dice “los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía…”.

Sin perjuicio de lo señalado, en instituciones como Carabineros y PDI existen instancias como sus escuelas, unidades especializadas, seminarios, en que se retroalimenta y crecen a partir del análisis de casos.

¿Quién o quienes asumen la ‘culpa’ en casos que hay fallas en el proceso de investigación?

Para esto, quisiera citar al Fiscal Nacional, quien en relación al caso Luchsinger Mackay, en el que el  Juzgado Oral en lo Penal de Temuco absolvió a los 11 imputados, manifestó “es un fracaso por parte del Estado en dar una respuesta adecuada a uno de los crímenes más atroces que se han cometido desde la vuelta a la democracia…”. Considerando esto, ‘el Estado’, me parece poco concreto. Claramente la actividad del Ministerio Público dirigiendo a las policías, no resultó lo suficientemente fuerte para desvirtuar la presunción de inocencia que favorecía a los imputados.

Los Tribunales, parte del Estado, cumplieron y aplicaron las disposiciones vigentes y deben fallar los hechos conforme la prueba rendida, por lo que me parece una exageración, al menos en este caso, dejar abierta la posible interpretación de que son ellos los que habrían fracasado.

¿Considera que falta mejorar los procesos o metodologías de investigación?

Creo que existe consenso en querer mejorar, pero ello pasa, además, por hacer un acabado estudio o evaluación del Sistema Procesal Penal chileno, sustancialmente en lo que se refiere a su sistema probatorio y a la capacidad de que las instituciones que operan en la pesquisa de evidencia-prueba, estén preparados para la indagatoria de nuevos delitos. Este creo es el desafío de la academia.

¿Cuál es su opinión sobre el “manejo de evidencia” que hubo en el caso de Nabila Riffo?

Muy simple, no se puede llegar a la Justicia Judicial, a la más cercana posible, en relación a los hechos o a la realidad de los que se investigan, si asumimos que ha existido “manejo de evidencia”, esto lo rechazo y desapruebo absolutamente. La academia debe profundizar esta reflexión y sostenerla en el perfil de egreso de los estudiantes universitarios, especialmente, de Derecho.

¿Cree que en el caso de Jorge Matute Johns hubo falencias en la investigación?

La investigación realizada no ha permitido arribar a conclusiones unívocas respecto del hecho y menos de sus responsables penales, por lo que puedo afirmar que esta ha fallado en llegar al resultado inequívoco, lo que es por todos querido, y que a más de 15 años de ocurridos los hechos, la pesquisa resulta extraordinariamente compleja, pero hay casos en que se investigan hechos con datas mucho mayores y que se han resuelto.

En cuanto a las fallas en la investigación, quizás hubo faltas de coordinación, recordemos que esta se rige por el sistema antiguo de 1906, inquisitivo, en que quien dirige investigación es el Juez, pero paralelamente trabajaron Carabineros y PDI quienes directamente le informaban a Juez. Quizás hubo celos profesionales como causal de la falta de coordinación.

En el caso Haeger, se ha cuestionado que no se hizo una revisión exhaustiva de la casa, para usted ¿cuál es el error y en qué afectó a la continuidad de la investigación?

En lo que dice relación con la diligencia específica de revisión del sitio del suceso, sin lugar a dudas, o es altamente probable, que el descubrimiento del cuerpo habría permitido orientar las investigaciones y de esta manera desestimar teorías que tuvieron que ser agotadas, distrayendo medios y recursos para llegar antes a un resultado. En el caso concreto, se publicó que los funcionarios policiales encargados de la revisión fueron sometidos a una investigación sumaria y sancionados disciplinariamente conforme el estatuto del personal de la PDI.

¿Se puede demandar a la o las personas que cometen errores en la investigación?

En materia penal se puede querellar o denunciar por hechos que se consideren ilícitos, lo que acarreará responsabilidad criminal. Una persona puede ejecutar actos directos tendientes a obstaculizar gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, esto se encuentra sancionado en el Art. 296 Bis del Código Penal y se conoce con el nombre de ‘Obstrucción a la Investigación’.

 

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