[Entrevista] Fernando Hidalgo: “La lactancia es ampliamente reconocida como un derecho humano de la infancia y de la sociedad en general”

Categoría: Entrevistas

Proteínas, minerales, vitaminas, hormonas y anticuerpos son las particularidades de la leche materna, fundamentalmente en los primeros seis meses de vida, periodo en que la lactancia es categorizada como de ‘libre demanda’ y el bebé no distingue la hora ni el lugar en que desea alimentarse. Sin embargo, en nuestro país este acto solo se puede realizar en privado.

Ante la necesidad de que las mujeres puedan amamantar a sus hijos sin necesidad de buscar un sitio acondicionado, la Cámara Alta aprobó el proyecto de Ley que protege la lactancia materna como un derecho de los niños, estableciendo multas para quienes incumplan ese derecho o no respeten a las mujeres y sus hijos.

Para entender este proyecto, el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Bernardo O’Higgins, Fernando Hidalgo, nos explica las implicancias legales de una normativa que busca el respeto social para una situación natural.

¿Era necesario estipular legalmente este acto propio y natural de nuestra especie?

La verdad es que, por regulación del Código del Trabajo, el derecho a dar alimentos es una de las garantías fundamentales de la madre trabajadora junto con el fuero maternal, pero los promotores de la iniciativa indican que la legislación vigente es insuficiente. Con esto, el Estado de Chile se hace cargo de llevar a cabo políticas universales, sostenidas y permanentes, tomando en cuenta fundamentalmente cuatro normativas: la Convención de los Derechos del Niño; el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna; la declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.

¿Qué problemas se podrían presentar luego de la entrada en vigencia de la Ley?

A mi parecer, contiene tres disposiciones que podrían presentar ciertas problemáticas. La primera, que determina que la exposición de los pechos de la madre no debe ser considerado como un atentado a la moral o a las buenas costumbres, lo que requiere claramente una adecuación de nuestra forma de enfrentar esta situación; la segunda es la disposición que crea los bancos de leche, que puede derivar en un tema sanitario complejo y que claramente va a requerir un esfuerzo de las autoridades; y la tercera que establece que las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos, cualquiera sea su edad o condición.

¿Está de acuerdo con las sanciones estipuladas para quienes no cumplan con las obligaciones?  

El régimen sancionatorio establecido por el legislador es adecuado para cualquier persona que amenace, perturbe, impida u obstaculice el ejercicio del amamantamiento o de la lactancia materna, remitiéndose  al art. 12 de la Ley Nº 20.609, asimilándolo de esta forma a una discriminación de carácter arbitraria, con multas que van de cinco a cincuenta UTM

¿Podría causar una baja en la tasa de contratación de mujeres por parte de las empresas?

En primer lugar, hay que señalar que ningún empleador puede condicionar la contratación de una trabajadora a la ausencia o existencia de un embarazo, y esto se relaciona directamente con el derecho a lactancia. Es cierto que hay empresas que contratan a menos mujeres, lo que podría tener una incidencia a este respecto.

¿Cómo influye en el cambio de mentalidad social este tipo de normas?

Es muy relevante este cambio de mentalidad para este tipo de iniciativas que buscan justamente promover que las madres trabajadoras puedan amamantar libremente a los niños o niñas, cualquiera sea la edad o condición de estos, en toda clase de lugares o recintos que reúnan las condiciones adecuadas, reconociendo que la lactancia materna genera beneficios no solo nutritivos, sino que también estimula lazos fundamentales entre la madre y el hijo, por ende, es ampliamente reconocido como un derecho humano de la infancia y de la sociedad en general.

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