Evaluar los protocolos o proyectos de investigación científica regidos por la Ley N° 20.120 y su Reglamento, o la que la reemplace a futuro, que sean sometidos a su consideración, previo a su inicio, considerando para ello la normativa nacional vigente (incluyendo las leyes 19.628 y 20.584, o las que las reemplacen a futuro) y las pautas internacionales en ética de la investigación y los tratados internacionales de derechos humanos. En ejercicio de esta función el Comité revisará los aspectos metodológicos y técnico-científicos de los proyectos de investigación que involucren a seres humanos, así como la utilización de información personal o de muestras biológicas de origen humano, o con implicancias de bioseguridad. Asimismo, el Comité evaluará proyectos de investigación del área de las ciencias sociales y humanas, que involucren investigación con personas, con el objeto de velar por la protección de sus derechos, su seguridad y su bienestar. El Comité no evaluará ensayos clínicos en humanos con productos farmacéuticos y con dispositivos médicos y terapéuticos.
Promover y velar por el respeto a los valores éticamente aceptables actualmente en la investigación científica.
Divulgar y promover las buenas prácticas en las investigaciones en las que intervengan seres humanos, muestras biológicas de origen humano y/o datos de carácter personal.
Propender que las investigaciones en las que intervengan seres humanos, sus muestras biológicas y/o sus datos se adecuen a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas.
Informar la investigación presentada a su evaluación, dentro de los plazos que se fijan en el reglamento.
Observar el desarrollo de los protocolos en curso, señalando las modificaciones que pudieren ser necesarias para la protección de las personas que participan en la investigación. En especial deberá recibir y evaluar las notificaciones de reacciones adversas y eventos adversos que acontezcan durante la ejecución de un estudio clínico.
Actualizarse en los avances de la ética de la investigación y participar en actividades académicas y de extensión vinculadas a la disciplina.
Difundir sus experiencias y prácticas en reuniones de pares, revistas o foros.
Emitir certificados de aprobación de proyectos de investigación.
Realizar el seguimiento de las investigaciones hasta su término, pudiendo recomendar la realización de ajustes o modificaciones que sean necesarios para cautelar a las personas que participan de la investigación.
Monitorizar la presencia de eventos adversos.
Solicitar la opinión de expertos externos, cuando sea necesario para facilitar la toma de decisión por parte del Comité.
Reevaluar los proyectos que resulten rechazados; revisando las correcciones a las sugerencias efectuadas y sosteniendo reuniones personalizadas con el o los investigadores para dar a conocer los aspectos a corregir o complementar, según procediere.
Requerir a los investigadores un informe final de cada protocolo, según pauta.
Mantener en un lugar seguro, resguardando así la confidencialidad de los documentos, en soporte papel y digitalizado, cada proyecto revisado por el Comité, los documentos regulatorios de ética científica, actas de reuniones periódicas de trabajo, currículum vitae de los miembros del Comité e investigadores, documentos de consentimiento y asentimiento informado, acta de aprobación o rechazo, informes de eventos adversos, de avance del proyecto de investigación, entre otros.
Dar cuenta de su accionar, teniendo en consideración las materias afectas a confidencialidad, elaborando una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Comité.
Velar por la capacitación permanente de los integrantes del Comité en el área de la ética, la bioética y la investigación científica en seres humanos.
Cumplir las demás funciones que otras disposiciones del reglamento le atribuyan.