La Ley de Urgencias es un beneficio que garantiza que todas las personas que presentan una emergencia, es decir, que corren riesgo de morir o de sufrir una secuela grave e invalidante, reciban atención inmediata en cualquier hospital o clínica, independiente si son afiliados a Fonasa o Isapres. Por tanto, la atención médica ante un hecho de tal envergadura debe ser inmediata e impostergable y ninguna institución de salud puede negar la atención rápida frente al riesgo vital, ni exigir garantías para otorgarla (pagares, cheques, dinero en efectivo, etc.).
Esta Ley surge en los años noventa como respuesta a la muerte de varias personas como consecuencia de la negativa de algunos establecimientos de salud de otorgar atención médica en servicios de urgencia, por no presentar un documento en garantía (cheque) que respaldara el pago de la atención. Uno de los casos más emblemáticos fue el de Fernando Nicolás Melipil Vásquez, menor de 2 años, que murió en noviembre de 1997 en el Hospital Félix Bulnes de Santiago, por una serie de tardanzas en el tratamiento de una apendicitis que lo aquejaba. En su muerte se asociaron una serie de hechos, como la imposibilidad de conseguir un cheque en garantía para pagar una atención de urgencia en el Hospital del Profesor y un paro de funcionarios en el Hospital Félix Bulnes.
Para poder activar este beneficio se debe determinar la condición de urgencia o emergencia vital, a través de una certificación emitida por un médico cirujano. La urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave. Los cotos de la atención no son gratuitos y son heredables, en el caso de que el beneficiario fallezca. Tanto Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica el valor de la atención, para luego cobrarle al paciente el copago o deducible. De no contar con los medios, el afiliado tiene derecho a un préstamo legal que brindan estas mismas instituciones, de manera que el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización. El préstamo otorgado por Fonasa o Isapres, se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.
En este contexto, desde marzo de 2020 se ha incrementado considerablemente los ingresos de pacientes afectados por coronavirus a clínicas u hospitales privados al atenderse bajo la Ley de Urgencia, situación que literalmente “puede pasar la cuenta”, ya que el costo promedio por cada hospitalización por Covid-19, bordea los $ 7 millones (Asociación de Isapres). Asimismo, se estima que un 70% de los afiliados al sistema (1.367.170) podría acceder al 100% de la cobertura hospitalaria, mientras que el 30% restante (585.930 afiliados), tendrán que pagar una parte o, incluso, la totalidad de sus hospitalizaciones a causa de la infección, situación que no es menos preocupante para afiliados de Fonasa pertenecientes a los tramos C y D que pueden ser tratados en el área privada, en donde a pesar de activarse su seguro de salud, el porcentaje de pago desde la institución es mínimo, generando un copago prácticamente imposible de solventar por estos afiliados, que corresponden aproximadamente a 5 millones de usuarios de Fonasa. Quienes no fueron favorecidos por las mejoras de cobertura que durante el año 2020 asigno Fonasa a 9,2 millones de usuarios (65% de sus beneficiarios), considerados ciudadanos de escasos recursos, migrantes y personas con ingresos menores a $320.500 mensuales, quienes quedan exentos de copagos en caso de ser atendidos como una emergencia producida por coronavirus. A este grupo se agregaron las personas mayores de 60 años pertenecientes a tramos de mayores ingresos que pueden atenderse de forma gratuita en la red pública y en clínicas privadas en convenio con Fonasa.
Esta situación sin lugar a duda plantea una disyuntiva, ya que por una parte se apoya y protege a los grupas más desfavorecidos y con mayor riesgo de padecer las versión más grave de la infección, pero por otro lado los ciudadanos de clase media están enfrentados a la posibilidad de necesitar atención de emergencias como consecuencia de esta enfermedad, generando una sensación de desprotección financiera, que sumado a la precaria situación económica que muchas familias sufren con motivo de la actual pandemia, configuran un panorama desalentador y preocupante, que requiere de una revisión administrativo – económica, porque también es cierta, la necesidad de contar con el retorno de dinero que cubra los costos asumidos por lo prestadores de salud cuando se ha cumplido con la Ley de Urgencias. De modo que este beneficio, que surgió como una respuesta a las impresentables negligencias producidas por falta de atención en salud por no contar con documento de garantía de pago, nuevamente se produzcan, pero ahora por otras situaciones operativas y financieras que también impedirían el acceso protegido a la atención de medica cuando se está en riesgo vital.
Paulina Cárdenas Villar
Enfermera, Magíster en Salud Pública
Académico Escuela de Enfermería Universidad Bernardo O’Higgins